Da 2 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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»D.A. 2ª. Condiciones mínimas
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Los requisitos y condiciones técnicas reguladas en este decreto incluyendo la dotación de personal, tienen el carácter de mínimos. El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá exigir a las empresas con las que contrate la prestación del servicio de transporte sanitario por carretera las condiciones que considere precisas, por encima de las contenidas en este decreto con el fin de garantizar los niveles de calidad de la prestación del servicio que estime adecuados.
