Da 2 Consejo Consultivo de C. León
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»D.A. 2ª.
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A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.
El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por LEY 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y Leon.
(CL de 28-12-2005) en vigor desde 29-12-2005
