Da 2 Consejo del Transporte Terrestre

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D.A. 2ª. Derecho de representación en el Consejo del sector del transporte aéreo.

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Cuando la naturaleza de los asuntos, objeto de deliberación y decisión por el Consejo, afectara, o guardara relación o interés con las operaciones de transporte aéreo desarrolladas en la Comunidad Autónoma, gozará, asimismo, de representación, con derecho a voto, la compañía aérea que preste servicios con origen o destino en su ámbito territorial.