Da 2 Conservación de la Naturaleza de Galicia
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ámbito.
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Salvo indicación expresa en contra, las previsiones contenidas en el título II de la presente Ley no serán de aplicación a los animales domésticos o salvajes en cautividad o abandonados, con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad; a los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones o con fines de experimentación científica por organismos acreditados con la debida autorización, así como a la regulación de los aprovechamientos de las especies cinegéticas, piscícolas o cualquier otra objeto de regulación específica, incluyendo aquellos ejemplares de especies objeto de cultivo agrícola o aprovechamiento forestal, que serán reguladas por su propia normativa.
