Da 2 Contratación
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Excepcionalmente, cuando sea conveniente para los intereses públicos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, mediante un acuerdo, la contratación con personas no clasificadas, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 14-06-2012) en vigor desde 15-06-2012
