Da 2 Contratos públicos -Derogada-
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D.A. 2ª. Definiciones.

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1. Las menciones que se hacen en el texto de esta Ley Foral al término "Administración" se entienden referidas a las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades comprendidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2.

2. Las referencias que se hacen en esta Ley Foral a órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán hechas a los que correspondan, en el caso del Parlamento de Navarra, de las Instituciones Parlamentarias, de las Entidades Locales de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

3. Los términos "escrito" o "por escrito" designan todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y después comunicarse. Este conjunto podrá incluir informaciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.

4. Los términos "sobre" o "sobres" designan tanto las cubiertas de papel, cartón o similar que guardan las ofertas, solicitudes de participación y proposiciones en general, así como aquellos archivos o documentos electrónicos que se ajustan a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

5. Un "medio electrónico" es un medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos.

6. El "Vocabulario Común de los Contratos Públicos", denominado CPV (Common Procurement Vocabulary), designa la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos adoptada por el Reglamento (CE) número 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento (CE) número 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003.

En caso de diferencias de interpretación sobre el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral a causa de posibles divergencias entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura NACE mencionada en el Anexo I o entre la nomenclatura CPV y la nomenclatura CPC (versión provisional) mencionada en el Anexo II, la nomenclatura NACE y la nomenclatura CPC prevalecerán, respectivamente.

7. En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, cargos o puestos de trabajo (licitador, presidente, consejero, director, secretario, licenciado, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006