Articulo 2 Convenio Econó...de Navarra

Articulo 2 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Ver Indice
»

D.A. 2ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La cifra del volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19, 33 y 40 será actualizada, al menos, cada cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del presente Convenio Económico.