Da 2 Convenios de la Comunidad Autónoma

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D.A. 2ª.-Convenios entre entes del sector público autonómico.

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Los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán celebrar convenios entre sí de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los contratos del sector público.