Da 2 Cooperación para el ... de Aragón

Da 2 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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D.A. 2ª. Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragónpromoverá la constitución de un Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, que se constituirá, mediante decisión voluntaria, con las aportaciones económicas de las Administraciones públicas aragonesas, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo y de las entidades que trabajen en este ámbito, así como con las aportaciones privadas a que pudiera haber lugar con el fin de aumentar y coordinar la ayuda a la cooperación para el desarrollo.

2. Este Fondo se creará dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.