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Da 2 correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014 -IRPF y otras modificaciones tributarias-

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D.A. 2ª. Cancelación de cargas hipotecarias procedentes de deudas tributarias a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en supuestos de dación en pago de la vivienda habitual.

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1. Cuando la vivienda habitual del deudor sea objeto de la dación en pago a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá a la cancelación de las cargas a su favor que recaigan sobre la misma, que sean posteriores a la hipoteca y procedan de deudas tributarias cuya titularidad le corresponda.

A los efectos de lo previsto en esta disposición adicional, las referencias a deudas tributarias incluyen no sólo éstas, sino también las procedentes de sanciones tributarias.

Lo previsto en esta disposición adicional se aplicará igualmente a los garantes del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

2. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior se precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de la vivienda habitual de los deudores a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

A estos efectos, por vivienda habitual se entenderá la definida como tal en el artículo 87.8 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Los deudores a que se refiere la letra anterior no deberán disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

c) El importe de la deuda tributaria pendiente garantizada con las cargas que pesen sobre la vivienda habitual no debe superar la cantidad de 15.000 euros. En casos excepcionales, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá eximir del cumplimiento de este requisito.

d) Los deudores a los que se refiere la letra a) anterior deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la que especificarán un plan de pago tanto de la deuda tributaria pendiente garantizada con las cargas que pesen sobre la vivienda habitual, incluidos los gastos de cancelación a que se refiere el artículo siguiente, como de otras deudas pendientes que tenga con la Hacienda Foral de Gipuzkoa, incluidos en ambos casos los intereses de demora correspondientes en aplicación de lo establecido en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Igualmente aportarán relación de los bienes y derechos de que sean titulares.

3. Todos los gastos relacionados con la cancelación a que se refiere el apartado 1 serán de cuenta de los deudores a que se refiere la letra a) del apartado 2, aunque serán adelantados por la Diputación Foral e incluida su devolución en el plan de pago.

4. Se autoriza a la diputada o al diputado foral de Hacienda y Finanzas para que ordene la cancelación de las cargas a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa procedentes de las deudas y sanciones tributarias cuya titularidad le corresponda, que recaigan sobre la vivienda habitual en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del anexo que recoge el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», contenido en el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

5. Lo dispuesto en esta disposición adicional resultará de aplicación a todas las situaciones que, aún habiéndose producido con anterioridad a su entrada en vigor, cumplan los requisitos establecidos en la misma.