Da 2 Creación de la Autor...dad Fiscal

Da 2 Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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D.A. 2ª. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

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Se establece la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, que se estructura según los siguientes elementos.

a) Fuentes normativas. La tasa de análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) Hecho imponible. El hecho imponible de la tasa será la prestación a las Administraciones Públicas de los servicios a que se refiere el capítulo II de esta Ley por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

c) Contribuyentes. Son contribuyentes de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y el Sistema de Seguridad Social, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Exención. Estarán exentas de la tasa las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

e) Devengo. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada año.

f) Base imponible. La base imponible estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos incluidos, del último presupuesto aprobado del contribuyente.

En el caso del Estado, se tendrán en cuenta los créditos iniciales no financieros del Estado incluidos en los Presupuestos Generales del Estado. Para la Seguridad Social se tomarán los créditos iniciales no financieros del agregado del Sistema de la Seguridad Social. Para las Comunidades Autónomas se considerarán a estos efectos los créditos iniciales no financieros de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Para las Entidades Locales se tomará el importe de los créditos iniciales no financieros del presupuesto general de la propia Entidad Local.

g) Tipo de gravamen. El tipo de gravamen aplicable se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

h) Gestión de la tasa. La gestión de la tasa corresponde a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los contribuyentes de la tasa declararán, liquidarán e ingresarán la tasa que les corresponda en el modelo, lugar y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo establecerse también la presentación y pago de la tasa por medios telemáticos.

i) Afectación. El rendimiento de la tasa se ingresará en las cuentas bancarias habilitadas al efecto por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en la forma que reglamentariamente se determine. El importe de la tasa quedará afectado a financiar los gastos en los que incurra la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones.