Da 2 Creación de la sede electrónica de esta Diputación Foral
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La notificación por medios electrónicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
a) Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter general, las notificaciones electrónicas se practicarán por el sistema de comparecencia en sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Las personas destinatarias podrán acceder a ellas en el apartado "Mis notificaciones" de dicha sede electrónica.
Excepcionalmente la Diputación Foral de Álava podrá utilizar para procedimientos concretos otras plataformas de notificaciones electrónicas, incluida la dirección electrónica habilitada única, facultándose a la Dirección de Servicios Generales para dictar la resolución oportuna, de lo cual se dará publicidad en la sede electrónica.
b) La plataforma de notificaciones electrónicas de la Diputación Foral de Álava garantizará el cumplimiento de las condiciones generales para la práctica de las notificaciones previstas en la Ley 39/2015 y normas de desarrollo, así como cuantas especificidades deriven de la normativa sectorial aplicable.
c) Podrán acceder a las notificaciones electrónicas las personas destinatarias de las mismas y/o, en su caso, las personas habilitadas por ellas.
d) Coincidentemente con la puesta a disposición de la notificación electrónica se remitirá un aviso a la persona interesada por el medio, de entre los ofertados en la plataforma, al que ésta hubiese optado.
Además, estas notificaciones electrónicas y/o sus avisos correspondientes, podrán ser consultadas también en otras plataformas de notificación electrónica de acuerdo a la información y condiciones que en cada momento se publiciten en la sede electrónica.
e) Las personas no obligadas por la normativa vigente a ser notificadas por medios electrónicos, podrán elegir dichos medios electrónicos y prescindir de la notificación en papel, mediante un servicio de suscripciones disponible en el apartado "Mis notificaciones".
f) Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la plataforma la Diputación Foral de Álava podrá determinar una ampliación de las notificaciones no vencidas, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como las condiciones de la ampliación.
g) Esta disposición se aplicará de forma supletoria, y sólo en lo que resulte compatible, a la regulación específica propia establecida para las notificaciones que por medios electrónicos lleve a cabo el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en relación a la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios, así como respecto a la determinación de las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por dichos medios electrónicos.
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por Decreto Foral 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, que creó la sede electrónica de esta Diputación Foral en lo que se refiere a la regulación de las notificaciones por medios electrónicos
(VI de 03-02-2020) en vigor desde 07-09-2020
