Da 2 Creación de la Societat Valenciana d Inspecció Tècnica de Vehicles, S.A.
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»D.A. 2ª. Adscripción de los bienes afectos al servicio de ITV
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El uso de las instalaciones de las estaciones de ITV necesarias para prestar el servicio se cederá a la nueva mercantil, mediante la adscripción directa de los bienes afectos al servicio público de ITV previsto en el artículo 53.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, por la persona titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 26 de la misma ley.
