Da 2 Creación de la Societat Valenciana Fira Alacant, SA y de la Societat Valenciana Fira Valencia, SA
D.A. 2ª. Declaración de interés general
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1. Se declaran de interés general:
a) Las infraestructuras públicas de las sociedades mercantiles Societat Valenciana Fira València, SA, y la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, que constituyen las instalaciones y recintos de las sociedades mercantiles citadas. Mediante el decreto del Consell se podrá modificar la delimitación de las mencionadas infraestructuras.
b) Las actividades y servicios que se lleven a cabo en el interior de las instalaciones o recintos feriales.
Se entenderán comprendidas en ellas las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional.
Se entenderán asimismo integradas las actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, las manifestaciones culturales o de ocio, así como, igualmente, otras actividades como reuniones, congresos, convenciones, conferencias o exposiciones y cualquier otro acontecimiento que pueda realizarse dentro del marco de los referidos ámbitos.
2. Exoneración de licencias y autorizaciones administrativas:
a) Las infraestructuras públicas de las sociedades mercantiles Societat Valenciana Fira València, SA, y la Societat Valenciana Fira Alacant, SA, quedaran eximidas de licencia ambiental y licencia de apertura, previstas, en la actualidad y respectivamente, en la Ley 6/2014 G. V. de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, y Ley 14/2010 G. V. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
b) Las actividades y espectáculos contempladas en el anterior apartado 1.b) no requerirán de autorización administrativa para su realización.
3. Cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa sectorial.
Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no eximirán del cumplimiento de las condiciones de seguridad para personas y bienes, salud, medio ambiente, acústicas, dotaciones, comodidad y confort, así como de aquellas derivadas de las normas sectoriales que le sean de aplicación.
Las citadas condiciones serán acreditadas mediante certificado de conformidad emitido por organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat o por cualquier otro medio conforme con la normativa vigente.
En cualquier caso, se deberán de recabar todos los elementos y medidas de control exigidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
4. Responsabilidad, inspección y control.
Las instituciones feriales y los organizadores de los eventos serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de las actividades y servicios que se realizan en la zona del recinto ferial al amparo de esta declaración, así como del cumplimiento de las normas sectoriales que sean aplicables.
Las administraciones públicas competentes ostentarán en todo caso las potestades de inspección y control atribuidas por el ordenamiento jurídico.
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por DECRETO LEY 15/2024, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto ley 19/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de autorización de creación de la Societat Fira Alacant, SA, y de la Societat Fira València, SA.
(GV de 18-12-2024) en vigor desde 19-12-2024
