Da 2 Creación de TRADE y ACCUA
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D.A. 2ª. Integración de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y en la Agencia Digital de Andalucía.

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1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines que constituyen el objeto de su actividad.

2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará en la ACCUA hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021