Da 2 Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania
D.A. 2ª. Regulación de una ayuda extraordinaria del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el marco de lo establecido en dicha norma y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
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De forma excepcional, en el año en el año 2022, para aquellas personas que fueron beneficiarias del bono social de electricidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y por lo tanto potenciales beneficiarios del bono social térmico correspondiente al año 2022, se aprueba una ayuda adicional de carácter extraordinario de la Comunidad Autónoma, que tiene como finalidad complementar la ayuda a conceder con fondos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos, o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.
Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del bono social de electricidad.
Esta ayuda se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.422A.485 creada en el artículo 1 por el importe de 600.000 euros, pudiendo tramitarse de forma conjunta o separada a la financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La cuantía individual de esta ayuda de carácter complementario que corresponderá a cada beneficiario se calculará de la siguiente manera:
- Cuantía a percibir por persona beneficiaria vulnerable = Dotación presupuestaria / (Número de personas beneficiarias Vulnerables + 1,6 x (número de personas beneficiarias Vulnerables Severas + número de personas beneficiarias en Riesgo de Exclusión Social)).
- Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable Severa o en Riesgo de Exclusión Social = 1,6 x Cuantía a percibir por persona beneficiaria Vulnerable.
