Da 2 criterios tecnicos para la implantacion de ascensores en edificios de viviendas objeto de rehabilitacion criterios Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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»D.A. 2ª Criterios técnicos para la implantación de ascensores en edificios de viviendas objeto de rehabilitación
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1. Cuando los ascensores tengan que ubicarse en los huecos centrales de escaleras con iluminación solamente cenital, podrán ocuparlos en su totalidad si bien su cerramiento contendrá el máximo de unidades de obra traslúcidas que permitan la mayor permeabilidad posible de la iluminación cenital.
2. Asimismo, en ejercicio de las competencias atribuidas a Navarra, el Departamento competente en materia de vivienda podrá aprobar criterios técnicos relativos a la aplicación de la normativa para la implantación de ascensores en edificios de viviendas.
