Da 2 Cualificaciones y de la Formación Profesional
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»D.A. 2ª. Habilitación de profesionales cualificados.
Vigente
De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa, la formación profesional regulada en esta Ley podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2002 en vigor desde 21-06-2002