Da 2 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
D.A. 2ª. Mantenimiento de Retribuciones.
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El personal que manteniendo una relación de servicio permanente con el Sector Público ocupe un cargo en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León excluido del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de la Comunidad, cuando hubiese sido nombrado con anterioridad al 1 de enero de 2010 percibirá las mismas retribuciones, sin perjuicio de la antigüedad que como empleados del sector público en su caso le corresponda, y por los mismos conceptos que vinieran percibiendo durante el ejercicio 2009 por el desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los nombrados el 1 de enero de 2010 o con posterioridad no podrán percibir retribuciones inferiores a las que hubieran podido corresponderles durante el año 2010 en su puesto de trabajo de origen, excluidas las gratificaciones extraordinarias. A estos efectos se percibirán las retribuciones del puesto de origen, si éstas fuesen superiores a las reconocidas en virtud de su cargo, previa justificación de su situación administrativa o laboral y de las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo.

