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Da 2 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Subvenciones destinadas a alumnos de los centros docentes no universitarios.

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1. En las subvenciones destinadas a los alumnos de los centros docentes no universitarios las solicitudes se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula.

2. Los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones destinadas a los alumnos de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación podrán acreditarse con certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones a los alumnos de los centros docentes no universitarios se publicarán en los tablones de anuncios de los órganos y unidades de la Consejería competente en materia de educación que se determinen en las bases reguladoras.

4. En las subvenciones destinadas a los alumnos de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación, la justificación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste total, podrá realizarse mediante certificación del acuerdo del Consejo Escolar que corresponda, previas las actuaciones de comprobación que sean necesarias.