Da 2 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»D.A. 2ª. Adecuación de las instalaciones deportivas a las previsiones de la Ley.
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1. Las instalaciones deportivas, públicas o privadas, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de quince meses para adaptarse a las especificaciones que se establezcan en las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 54, que se contará a partir de la entrada en vigor de las mismas.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las instalaciones deportivas ya existentes, a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley.
