Da 2 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
D.A. 2ª.-Identificación de los perros de asistencia.
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Copiloto jurídico
1. El perro de asistencia que haya sido reconocido y acreditado con arreglo a las normas de esta Orden Foral deberá ir permanentemente identificado mediante la colocación, en el lugar más visible del collar del animal, del distintivo oficial expedido al efecto y la colocación de un peto o arnés. El distintivo será una placa metálica con los datos y formato que se especifican en el Anexo II.
En la Resolución de reconocimiento de perro de asistencia se podrá hacer constar, previa petición justificada de las personas solicitantes, la posibilidad de dispensa de utilizar peto o arnés, que deberá recogerse también en la plaza identificativa.
2. La Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas entregará a la persona usuaria o, en su caso, a su representante legal el distintivo de identificación una vez acordado el reconocimiento de la condición de perro de asistencia e inscrita la unidad de vinculación en el Registro a que se refiere el Capítulo III.
3. El distintivo oficial será retirado a la persona usuaria en los casos en que se acuerde la pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero.

