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D.A. 2ª. Fomento de la prevención de incendios forestales.

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D.A. 2ª. Fomento de la prevención de incendios forestales.

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La Dirección General competente en materia de montes podrá identificar determinadas actuaciones selvícolas a practicar en las formaciones vegetales que por su estructura tengan un mayor peligro de incendio, y que contribuyan a la reducción de éste, así como establecer condiciones para su ejecución. Cuando tales actuaciones tengan carácter de aprovechamiento forestal y entren en el ámbito de aplicación del presente Decreto, los modelos normalizados a que se refiere el artículo 7 de este Decreto contarán con versiones simplificadas y que serán objeto de tramitación preferente, y el documento de determinación del aprovechamiento indicado en el artículo 8 de este Decreto no será necesario salvo cuando se trate de aprovechamientos maderables o leñosos de más de 500 metros cúbicos o su equivalente en toneladas o estéreos.

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