Da 2 Se desarrollan los p...n Canarias

Da 2 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

Ver Indice
»

D.A. 2ª.- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y además reúnan las condiciones básicas de emisión y uso de la citada tarjeta, de conformidad con el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre que las regula, o norma que lo modifique o sustituya, que habrá de acreditarse previo reconocimiento por el Equipo de Valoración de la Discapacidad, mediante resolución del centro directivo competente. En este caso, la administración competente tramitará de oficio dicha tarjeta de estacionamiento, salvo manifestación en contra de la persona interesada.

La tarjeta de estacionamiento se expedirá por el centro directivo competente en materia de discapacidad, de acuerdo con los requisitos regulados en el artículo 40 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, o norma que lo modifique o sustituya.