Da 2 Desarrollo de acción...iva social

Da 2 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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D.A. 2ª. Adaptación de órganos competentes de las entidades locales al procedimiento de concertación

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Con arreglo a las competencias de las administraciones locales que establece la ley por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las entidades locales, comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto, que sean titulares de recursos o servicios susceptibles de acción concertada, podrán adaptar lo previsto en el título III, que regula el procedimiento de concertación, en materia organizativa en relación con la composición de la Comisión de Evaluación, la titularidad de los órganos de resolución y de aprobación de convocatorias, y resto de artículos concordantes, a la especificidad de su organización y de la normativa de régimen local.