Da 2 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
D.A. 2ª. Formación no formal de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia.
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Copiloto jurídico
1. Las acciones formativas no formales de apoyo desarrolladas por la Xunta de Galicia estarán dirigidas a las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia que huberan sido reconocidas como tales en la resolución del PIA por la que se concede la libranza para cuidados en el entorno familiar.
2. El órgano de dirección con competencia en materia de dependencia establecerá los criterios para determinar las necesidades formativas no formales y de apoyo de las personas cuidadoras destinatarias de estas acciones formativas no formales y de apoyo en función de su perfil.
3. Las acciones formativas no formales y de apoyo tienen los siguientes objetivos:
1. Facilitar unos conocimientos básicos a las personas cuidadoras para mejorar el cuidado sociosanitario de las personas en situación de dependencia.
2. Promover que las personas cuidadoras apliquen los procedimientos y estrategias más adecuadas para mantener y mejorar la autonomía personal de la persona en situación de dependencia y su relación con el entorno.
3. Ofrecer información sobre productos de apoyo que propicien el autocuidado y la vida autónoma de la persona en situación de dependencia.
4. Facilitar un apoyo emocional a las personas cuidadoras a través de actuaciones de autocuidado.
5. Informar y orientar sobre los recursos sociosanitarios más adecuados para garantizar los cuidados, la asistencia y la vida autónoma de las personas en situación de dependencia.
6. Impulsar el reconocimiento social de las personas cuidadoras, favoreciendo, en su caso, una orientación para una futura integración en el mercado laboral.
4. Condiciones mínimas de las acciones de formación no formales de apoyo.
a) En función de las necesidades de la persona cuidadora, la modalidad de formación será presencial, a distancia o mixta. Podrá realizarse a distancia en aquellos casos en que su perfil garantice un adecuado aprovechamiento de la misma. Asimismo, se procurará utilizar una metodología activa y participativa.
b) Se establecerá, en la medida de lo posible, la incorporación de las TIC como una metodología complementaria a utilizar, especialmente en la formación específica y de refuerzo.
c) En el diseño de la formación se tendrá en cuenta el ámbito rural y urbano de las personas cuidadoras.
d) Podrá contarse, en el proceso de desarrollo de las acciones de formación, con la colaboración de los interlocutores sociales y las organizaciones del tercer sector especializadas en el ámbito de la dependencia.
e) Para el desarrollo de la formación, se promoverá la coordinación entre las diferentes administraciones públicas competentes en el ámbito sanitario, educativo y laboral, con la colaboración de las entidades locales.
f) En el desarrollo de las acciones de formación se tendrán en cuenta los distintos perfiles de la persona cuidadora, promoviendo, en su caso, una orientación encaminada a acciones formativas que permitan a las personas cuidadoras no profesionales incorporarse al mercado laboral.
g) Cuando la formación se dirija a personas cuidadoras de menores de 3 años en situación de dependencia, se tendrá en cuenta lo recogido en los planes de atención integral a menores de 3 años que desarrolle la Comunidad Autónoma.
5. Programas de formación no formales y de apoyo.
a) Los programas de formación se estructurarán en una formación inicial que se realizará, prioritariamente, en el primer año a partir de la resolución por la que se concede la libranza económica para cuidados en el entorno familiar, y una formación específica que se desarrollará en función de las necesidades de la persona cuidadora y de la persona en situación de dependencia. Asimismo, se realizará una formación de apoyo y refuerzo a la persona cuidadora.
b) Los contenidos de la formación no formal y de apoyo inicial abordarán aspectos tales como:
1. Desarrollo personal de la persona cuidadora.
2. Competencias y habilidades para promover el cuidado y la autonomía de la personas en situación de dependencia.
3. Recursos existentes y generación de redes sociales de apoyo.
c) El total de horas de la formación inicial será de 15 horas, y el de la formación específica de 10 horas, salvo que la formación, capacitación o experiencia de la persona cuidadora indique que no precisa dicha formación.
6. Plan de formación no formal y de apoyo.
Anualmente el órgano de dirección con competencia en materia de dependencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores y lo dispuesto por el Consejo Territorial del SAAD, elaborará el plan de formación que comprenderá las acciones formativas no formales y de apoyo que se llevarán a cabo durante ese año y las bases y condiciones de las mismas.
7. Contenidos formativos no formales y de apoyo.
Los contenidos formativos, tanto de la formación no formal y de apoyo inicial como específica, deberán ser aprobados por la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
8. Acreditación de la formación no formal y de apoyo.
El órgano de dirección con competencia en materia de dependencia acreditará la formación no formal de la persona cuidadora dentro de su programa formativo no formal o de aquellos programas formativos no formales de otras entidades, siempre y cuando se ajusten a los requisitos dispuestos en los apartados anteriores y se hubiera seguido el contenido formativo aprobado por la consellería con competencias en materia de servicios sociales.
Se entiende por entidades formadoras los centros y entidades públicas, las entidades privadas que tengan entre sus objetivos los de impartir cursos de formación, o aquellas organizaciones privadas del tercer sector especializadas en atender a personas en situación de dependencia.
