Da 2 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»D.A. 2ª.
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El ejercicio de las facultades de impugnación, tanto en vía administrativa como judicial, de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 2, corresponderá al Departamento de Administración Local.
