Da 2 Desarrollo del RD. que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
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»D.A. 2ª. Imputación presupuestaria.
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Los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán en todos los casos al respectivo presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social de la entidad gestora correspondiente, como minoración de las obligaciones en el ejercicio en que se efectúen.
