Da 2 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»D.A. 2ª
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo los supuestos por los cuales son contenidos en el apartado 3 del artículo 1.1-2, resta prohibida la percepción, bajo cualquier denominación, de exacciones e indemnizaciones no recogidas en esta Ley en razón de los servicios públicos prestados por la Generalidad o sus organismos autónomos o sus entidades gestoras.
