Da 2 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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»D.A. 2ª. Instrumentos de planeamiento que deben someterse a informe de incidencia territorial y plazo para la emisión de este informe.
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El informe de incidencia territorial previsto en la Disposición Adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se emitirá, en el plazo de tres meses, respecto de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural.
