Da 2 Ejercicio de las pro...n Cataluña

Da 2 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña

  • Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
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D.A. 2ª. Habilitación de los títulos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

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1. Quedan habilitadas para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, en las mismas condiciones que las establecidas para cada una de las situaciones, todas las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan obtenido otros títulos homologados o equivalentes, por disposición normativa general o como consecuencia de un expediente individual.

2. Quedan habilitadas las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, hayan obtenido la licenciatura o la diplomatura en educación física, de conformidad con la equivalencia de títulos vigente.