Da 2 Espacios naturales
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Vigente
Esta Ley no disminuye en perjuicio de la protección ya establecida las medidas adoptadas en relación con los espacios naturales. En consecuencia, tendrán también la consideración de espacios naturales los terrenos clasificados como no urbanizables objeto de especial protección según el ordenamiento urbanístico vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985