Da 2 se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilacion en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos publicos
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»D.A. 2ª. Cambio en la titularidad del servicio público.
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Los derechos que se deriven de lo establecido en este real decreto se seguirán reconociendo en sus propios términos a los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, estén comprendidos en su ámbito de aplicación, aunque se produzca un cambio en la titularidad del servicio público que vengan prestando.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 23-11-2011) en vigor desde 24-11-2011
