Da 2 Se establece la deduccion por nacimiento o adopcion en el IRPF y la prestacion economica de pago unico de la Seguridad Social por nacimiento o adopcion
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»D.A. 2ª. Contribuyentes a los que resulte aplicable la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Vigente
(DEROGADO)
Los contribuyentes a los que resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que reúnan los requisitos que la presente Ley establece en el artículo 2, tendrán derecho a la prestación no contributiva de la Seguridad Social prevista en el artículo 181 d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
(BOE de 24-05-2010) en vigor desde 01-01-2011

