Da 2 se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas
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»D.A. 2ª.
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Los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía y Sanidad y Consumo, quedan facultados para desarrollar conjuntamente el presente Real Decreto.
