Da 2 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»D.A. 2ª. Financiación de gastos corrientes
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Los gastos corrientes de mantenimiento de las actuaciones que sean resultado de la delegación prevista en el presente decreto ley, correrán a cargo del Ayuntamiento respectivo.
En todo caso, se considerarán gastos corrientes, entre otros, el mantenimiento del edificio y de su mobiliario de uso general, limpieza, seguridad, suministros (agua, luz, gas…) así como pequeñas obras de adecuación.
