Da 2 Establecimientos de ... -Camping-

Da 2 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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D.A. 2ª. Explotación conjunta de otro tipo de establecimientos.

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Las personas titulares de los campings pueden explotar de forma conjunta establecimientos de comercio minorista de alimentación, de carácter deportivo, recreativo, de ocio o de alojamiento, los cuales deben disponer, en tal caso, de un acceso independiente desde el exterior del camping, sin perjuicio de que puedan compartir las instalaciones comunes que se requieran para cada establecimiento, si cumplen con los requisitos exigidos en la normativa reguladora de cada uno.

Dichos establecimientos accesorios se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación.