Da 2 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.A. 2ª. Plazo para resolver y notificar en los procedimientos iniciados de oficio.
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El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos iniciados de oficio regulados en el presente Decreto será de seis meses. La falta de resolución expresa producirá los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
