Da 2 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
D.A. 2ª. Modificación del artículo 2 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana
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Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, citado, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Quedan sujetos al presente decreto las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar, de forma habitual y mediante precio, alojamiento turístico en establecimientos ubicados en zonas del interior de la Comunitat Valenciana, bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 3 de esta disposición.
2. Se excluyen del presente decreto:
a) Los establecimientos que se ubiquen en municipios que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que su término municipal sea limítrofe con el mar, salvo que se ubiquen en zonas cuyo uso sea eminentemente agrícola, ganadero o forestal, o que presenten un interés medioambiental, cultural o visual que resulte acorde con la aplicación de otras políticas sectoriales y permita la dinamización económica del entorno.
- Que se encuentren incluidos o vinculados a un área metropolitana.
- Que el modelo de ocupación y uso del territorio de su término municipal no responda al modelo rural tradicional.
b) Los establecimientos que se ubiquen en zonas residenciales, aun cuando el municipio no se encuentre en los supuestos previstos en el apartado anterior.»
