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D.A. 2ª. Régimen de Acuerdo de los Órganos Colegiados.

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Para lo no expresamente establecido en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Régimen de Acuerdos de Órganos Colegiados regulado en el Capítulo II del Título I de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.