Da 2 Estatuto de la Agencia Tributaria

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D.A. 2ª. Sucesión en los bienes, obligaciones y derechos.

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1. La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía asumidos en el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Agencia.

2. Los bienes que, por cualquier título, se encuentran afectos a los servicios de la competencia de la Agencia y que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encuentren adscritos a la misma, se le adscribirán, en su caso, en el momento y en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.