Da 2 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
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»D.A. 2ª. Gestión compartida de servicios comunes.
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El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
