Da 2 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
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»D.A. 2ª.
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El régimen sancionador previsto en el título IV de la presente ley no será de aplicación a la regulación de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias del capítulo VII del título II de la misma, ni a la normativa y disposiciones complementarias que lo desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por LEY 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
(PV de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
