Da 2 Estructura y organización territorial de la AEAT -Derogada-
D.A. 2ª.
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Modificación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación. Los apartados de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
1. Apartado Primero. 2 a) . «Primero. Órganos de recaudación
2. En la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia, las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación y las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial, Delegado o Administradores de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.»
2. Apartado segundo. Se añade un nuevo apartado seis.
«Segundo. Órganos de Dirección
6. Área de Procesos Concursales. Integrada en la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, le corresponderá asistir a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de gestión recaudatoria que tengan por objeto obligados al pago en proceso concursal, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:
a) Dirección, impulso y coordinación de los procedimientos recaudatorios de obligados al pago en proceso concursal.
b) Establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación a los deudores incursos en proceso concursal.
En particular, corresponderá a esta Área
a) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y el apoyo técnico de las Dependencias Regionales de Recaudación relativas a obligados al pago en proceso concursal.
b) Propuesta de criterios generales a seguir por todas las Dependencias Regionales de Recaudación.
c) Elaboración de los manuales de uso interno que resulten necesarios para la gestión recaudatoria.
d) Control y seguimiento de los resultados de la actividad de los órganos de recaudación respecto de los deudores incursos en procesos concursales.
e) La tramitación de las autorizaciones que el Director del Departamento de Recaudación tenga que conceder para la suscripción de los convenios.
f) Cualesquiera otras tareas que en relación con los procesos concursales de obligados al pago adscritos a las Dependencias Regionales de Recaudación se le pueda encomendar.»
3. Apartado Cuarto. 1 y 2.1. «Cuarto. Órganos Territoriales de Recaudación
1. Jefatura y composición. Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la misma, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos y/o uno o varios Coordinadores. La Dependencia de Recaudación estará dirigida por un Jefe de la misma, que tendrá la consideración de Jefe de Dependencia Regional Adjunto. Las unidades administrativas de recaudación de las Administraciones de la Agencia Tributaria estarán dirigidas por un Coordinador.
Las Dependencias Regionales de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Las Dependencias de Recaudación estarán integradas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
Asimismo, podrán existir unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria.
Corresponde a los Jefes de Dependencia Regional planificar y controlar las actuaciones de los órganos territoriales de recaudación y asignar las cargas de trabajo de cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios que, teniendo en cuenta circunstancias como domicilio fiscal, órgano liquidador e importe de la deuda, entre otros, establezca el Departamento de Recaudación.
2. Atribución de competencias.
2.1 Regla general. Los órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
En concreto, se realiza la siguiente atribución de competencias:
1. Corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su ámbito territorial cuya gestión no se hubiera asignado a Dependencias de Recaudación o Administraciones de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.
2. Corresponde a las Dependencias de Recaudación la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a dicha Dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
3. Corresponde a las Administraciones de la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de las personas o entidades que se hubieran asignado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación a las unidades administrativas regionales ubicadas en dicha Administración, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
Todos los órganos territoriales de recaudación podrán desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que, por razones de eficacia y economía, puedan solicitar de otros órganos de Recaudación la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento que deban desarrollarse fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En todo caso, será necesaria la autorización del Director del Departamento de Recaudación cuando la actuación exija el desplazamiento físico de los miembros del Equipo o Unidad fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.»
