Da 2 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
D.A. 2ª. Evaluación de riesgos
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Copiloto jurídico
1. La evaluación de impacto ambiental tomará en consideración la vulnerabilidad de los proyectos frente a accidentes graves o catástrofes y el riesgo de que se produzcan, así como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente. A tales efectos, el promotor tendrá que aportar la documentación apropiada para hacer la valoración o, en su caso, el informe justificativo sobre su condición de innecesaria dadas las características del proyecto.
2. Los informes sobre riesgos previstos en la legislación sectorial y territorial, que sean competencia de la comunidad autónoma, en los casos de proyectos sometidos a evaluación ambiental, se emitirán incorporados en la declaración o el informe de impacto ambiental, previa consulta a las administraciones competentes. Sin embargo, la evaluación ambiental no sustituirá las autorizaciones eventuales específicas pertinentes en las áreas de prevención de riesgos.
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
(PM de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018
