Da 2 Se extinguen las Cámaras Agrarias de Euskadi
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Destino del patrimonio de las cámaras agrarias.
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El resultante de la liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias del País Vasco se integrará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y quedará afecto al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
