Da 2 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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Da 2 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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D.A. 2ª. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de una planta de compostaje promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A.

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1. Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, se pondrá en marcha una planta de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos, con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales.

2. Dicha planta dará servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a la misma que voluntariamente decidan adherirse, hasta agotar su capacidad de tratamiento.

3. La adhesión de los ayuntamientos interesados para la entrega y el tratamiento en la nueva planta de la fracción orgánica de los residuos urbanos recogida de forma separada se efectuará mediante convenio, que tendrá naturaleza administrativa y será formalizado entre la entidad local y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., como gestora institucional de la instalación. La consejería competente en materia de residuos fijará las condiciones de adhesión de los ayuntamientos y aprobará el modelo de convenio para la formalización de la adhesión.

En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos procedentes de la fracción orgánica de los residuos urbanos (Forsu) a tratar en la nueva planta de compostaje, los convenios tendrán un plazo mínimo de vigencia de cinco años, el cual podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes.

4. En garantía de la sostenibilidad financiera de la nueva instalación de gestión, se fija un canon específico de 45 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2018 en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo gallego, publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia.

5. La gestión, liquidación y cobro del canon específico establecido en el apartado anterior estará sujeta a lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

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