Da 2 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos
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»D.A. 2ª. Especialidades en régimen de alumnado.
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1. Las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte y Farmacia Industrial y Galénica, cuyo sistema formativo es el de alumnado, deberán someterse al procedimiento descrito en el capítulo III de este real decreto.
2. No podrán convocarse plazas de formación de las especialidades indicadas en el apartado anterior por el sistema formativo de alumnado.
3. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos profesionales y de cualquier tipo inherentes a dichos títulos de especialista.
