Da 2 Función pública de Extremadura

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D.A. 2ª. Creación de la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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1. Se crea la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin necesidad de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones ordinarias de vigilancia y custodia de edificios, reparto de correspondencia y documentación, porteo de documentación y enseres, conducción de vehículos, recepción y distribución de llamadas telefónicas, reprografía y otras semejantes de naturaleza manual o mecánica.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán establecerse otras agrupaciones profesionales funcionariales a las que será posible acceder sin estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

3. Se integran de manera automática en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Comunidad Autónoma de Extremadura el personal funcionario de carrera actualmente encuadrado en puestos del grupo E, cuerpo subalterno.

Tras la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a la agrupación profesional de personal funcionario subalterno, así como a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Una vez publicada la relación de puestos de trabajo, por resolución del Consejero competente en materia de función pública se procederá a la integración de este personal funcionario de carrera en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno.