Da 2 Función pública de I. Balears
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»D.A. 2ª
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El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.
Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (párrafo 1º)) por Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears
(PM de 08-03-2018) en vigor desde 09-03-2018
